LUNDIN MINING: GESTIÓN DE RIESGOS DE FATALIDAD (FRM)

FMR 7: Caída de Altura

A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS

 

A.1 ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL (C.C.)

1.1 Todo trabajador(a) que desempeñe trabajos sobre 1,8 metros de altura debe tener evaluación de salud vigente. El certificado de aptitud debe ser emitido por su mutualidad válido para trabajos en altura física.
1.2 Si la altura física de trabajo sobre pasa los 9 metros de altura, los trabajadores(as) deben tener el examen de salud denominado Examen del 8vo par.
1.3 La persona debe estar capacitada, autorizada y certificada de acuerdo con la normativa interna (Reglamento de Trabajo en Altura) y legal vigente. Esta capacitación debe estar registrada y evaluada, además de considerar lo siguiente:

      1. Identificación de peligros, evaluación y control del riesgo para trabajos en altura física.
      2. Caída libre y sus mediante medidas de prevención y protección.
      3. Uso correcto del Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC).
      4. Limitaciones del uso del SPDC.
      5. Instalaciones requeridas del SPDC.
      6. Anclajes correctos y técnicas de conexión con estrobos o líneas de conexión, amortiguador de impacto, anclajes fijos, conectores de anclaje, líneas de vida, accesorios de conexión, etc.
      7. Inspección/revisión visual de los SPDC.
      8.  Almacenamiento y mantenimiento de los SPDC.
      9. Uso y manipulación de herramientas en altura.
      10. Procedimientos de protección contra caídas, rescate y auto rescate.
      11. Práctica en terreno.
      12. Certificado de capacitación y aprobación (100 %).

1.4 Todo el personal que estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas se encuentren disminuidas, debe informar de esto inmediatamente a su supervisor(a) y antes de ingresar a realizar trabajos en altura física, para que pueda ser derivado a un centro de atención médica o reasignado a otras funciones, según corresponda.
1.5 Toda persona que cuente con una restricción y que, a juicio del médico, le impida realizar trabajos en altura física, debe informar su condición a su supervisor(a) directo(a) y ser relevado de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.
1.6 Ningún trabajador(a) puede estar bajo la influencia del alcohol o drogas.
1.7 Para realizar trabajo en altura todos los trabajadores(as) deben cumplir con el peso máximo recomendado de acuerdo con la certificación del fabricante del Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC).

A.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(AS)

2.1 Todos los trabajadores(as) que realizan trabajos en altura física igual o superior a 1,8 metros, sea en plataformas fijas o móviles deben contar y utilizar en todo momento su Sistema Personal de Detención de Caídas (SPDC).
2.2 Revisar mediante lista de verificación, cada vez y antes de su uso, todos los elementos que constituyen el SPDC, tales como: arnés, estrobos y líneas de vida, accesorios, puntos anclaje, entre otros, que deban utilizar los trabajadores.
2.3 Verificar que los SPDC se encuentran certificados por el Instituto de Salud Pública (ISP) y estén en condiciones de operatividad según recomendaciones del fabricante.
2.4 En caso de detectar fallas, daños y desperfectos en el SPDC o que éste haya actuado ante caídas, debe ser inutilizado en forma inmediata.
2.5 Verificar el estado de los canastillos, puertas y puntos de anclaje de las plataformas elevadoras móviles.
2.6 Nunca debe subir o descender de una plataforma elevadora móvil hasta que esta no está 100 % apoyada a nivel de piso y esté autorizado por el operador respectivo.
2.7 Todo personal que trabaje en altura debe utilizar obligatoriamente casco con barbiquejo.

A.3 ENTRENAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE PERSONAL PARA EL MONTAJE DE ANDAMIOS

3.1 El montaje, desmontaje y/o modificaciones de andamios, debe ser realizado sólo por personal calificado y entrenado para esta tarea (incluye la línea de supervisión), además de contar con los requisitos indicados en los puntos anteriores.

A.4 PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP)

4.1 El operador(a) de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP) debe contar con:

      1. Capacitación y calificación específica para el tipo de equipo.
      2. Licencia de conducir municipal (sólo equipos auto propulsados) y licencia interna vigentes. Esta debe ser portada en todo momento.
      3. Un arnés debidamente fijado a un punto del equipo, al usarlo para el levante de personas.
      4. Medios de comunicación que aseguren una adecuada comunicación y coordinación entre operador del equipo de levante y el usuario.

B. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES (INGENIERÍA)

 

B.1 SEGREGACIÓN Y PROTECCIÓN DE BORDES ABIERTOS - OPEN HOLE (C.C.)

1.1 Los dueños(as) de las áreas deben implementar sistemas de protecciones (barreras duras) y sistemas de advertencia y señaléticas (letreros, tarjetas, barreras duras y banderolas) que impidan el acceso de las personas a aberturas donde exista el riesgo de caídas a distinto nivel en todo el perímetro (360 grados) asegurando que la zona de influencia de los trabajos esté claramente delimitada e impida el ingreso no autorizado de personas.
1.2 La segregación es parte integral de los trabajos, en los cuales se debe considerar su instalación y retiro.
1.3 En toda segregación se debe contar con un letrero en el punto de acceso. Éste debe identificar al supervisor(a) a cargo e indicar la frecuencia radial y/o número telefónico.
1.4 Las superficies de trabajo, grating, escaleras fijas, barandas y pasamanos deben contar con un plan y programas de mantención trazable.
1.5 Cuando se requiera intervenir o alterar una plataforma de trabajo, una instalación o una baranda, y producto de esta alteración se crea una abertura, el personal debe contar con un permiso de trabajo especial que alerte a la organización de dicha actividad y asegure la implementación de los elementos tendientes a aislar el riesgo de caída del personal.
1.6 Las aberturas definitivas deben contar con letrero de peligro “No Pasar” y protecciones para la prevención de caídas deben ser capaces de soportar 100 kilos de fuerza y cumplir con los requisitos mínimos en cuanto a pasamanos, barandas y rodapiés.
1.7 Las banderolas en aberturas transitorias sujetas a permisos serán de color rojo de 30 x 40 cm. y se colocarán a una altura de 1,8 metros.

B.2 DISEÑO Y/O CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SUPERFICIES DE TRABAJO – INCLUYE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES (C.C.)

2.1 Todas las estructuras o superficies de trabajo construidas de forma temporal y que no son parte estructural original de diseño, deben estar certificadas por el fabricante o memoria de cálculo que acredite su estabilidad y resistencia.
2.2 Todas las superficies de trabajo deben ser sometidas a inspección periódicamente, tanto en los equipos como instalaciones de trabajo en altura. Los elementos mínimos para verificar son:

      1. Implementación de barandas u otra barrera dura como elementos de segregación en bordes o pisos abiertos.
      2. Que la superficie de trabajo se encuentre anclada y/o fija, y completa en toda su extensión.
      3. Algún canto vivo o filo de la estructura que ponga en riesgo los elementos del SPDC.
      4. Verificación del armado y condiciones generales de la estructura previa a su uso.
      5. Estar certificados y no se deben utilizar si se encuentran golpeados, dañados o corroídos (incluye andamios).
      6. Andamios autorizados en faena y andamieros(as) certificados(as) y calificados(as).
      7. El andamio/plataforma cuente con sistema de tarjetas informativas de estado de uso vigente (verde: apto para su uso; rojo: no utilizar estructura).
      8. Ser inspeccionadas y aprobadas.
      9. Contar con señalización que indique carga máxima de trabajo y resistencia de la línea de vida.
      10. Cumplir los requisitos de cálculo de cargas de trabajo aplicables de acuerdo con la altura del andamio, torres de andamios, torres de acceso y/o condiciones de trabajo. El cumplimiento de estos requisitos debe ser otorgado por el fabricante, su representante o ingeniero(a) calculista.

2.3 Se debe considerar que las puertas de canastillos se abran hacia adentro, con el objetivo de evitar posible caída del personal.
2.4 En caso de que el personal detecte superficie de trabajo en condición insegura, le debe informar a su supervisor para revisión y corrección de la condición.
2.5 Las plataformas de elevación móviles de personal, con mando situado en la plataforma de trabajo, deben disponer de una señal sonora audible, que advierta cuando el equipo o plataforma alcance o sobrepase los límites máximos de inclinación.

B.3 ESTABILIZACIÓN Y AFIANZAMIENTO DE SUPERFICIES

3.1 Cuando las condiciones no permitan afianzar la estructura (anclaje), se debe sostener mediante vientos u otro sistema sustentado por una memoria de cálculo.
3.2 Todo andamio especial (altura mayor a quince metros, más de cinco módulos, altura mayor a tres veces la dimensión menor de su base, diseño especial), debe contar con diseño, cálculo de resistencia y estabilidad, y debe ser realizado por un ingeniero(a) competente.
3.3 Los andamios deben ser revisados y recibidos por personal competente.

B.4 VÍAS DE ACCESO

4.1 Las plataformas y/o áreas deben ser expeditas, asegurando el acceso y evacuación a todos los niveles (ejemplo: escalas, escaleras de acceso, rampas, pasarelas, puentes, etc.).
4.2 Las escaleras de acceso deben contar con barandas en ambos costados y sus tramos deben terminar, como mínimo, en cada nivel sobre una plataforma o sobre un descanso. Todas las aberturas y descansos deben tener barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos.
4.3 Las aberturas que permiten el acceso seguro a los distintos niveles de plataformas de trabajo (ejemplo: tapas o escotillas), se deben mantener cerradas.

B.5 SISTEMA PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDA (SPDC), PUNTOS DE ANCLAJE LÍNEA DE VIDA Y ARNÉS (C.C.)

5.1 Previo a su utilización, se debe verificar que los puntos de anclaje, líneas de vida y SPDC cuentan con:

      1. Certificación de los componentes.
      2. Indicar su capacidad de uso y carga. El sistema debe estar calculado respecto de todos sus componentes (capacidad máxima total). Los puntos de anclaje deben estar aprobados mediante ensayos (mínimo 22 kilo Newton), considerando periodicidad de revisión. En algunos casos, se necesitará crear puntos de anclajes con estructuras ya existentes. Algunos posibles puntos de anclaje incluye, pero no se limitan a elementos de acero, vigas, equipo pesado y puntos de anclaje especialmente diseñados (móviles o fijos), adaptándose al tipo de tarea.
      3. El punto de anclaje debe reducir posible distancia total de caída libre, evitar y riesgos de caída de péndulo.
      4. Los elementos que componen el SPDC deben ser certificados, con sello de calidad y diseñados para trabajar en conjunto (compatibles).
      5. Las líneas de vida deben ser dimensionadas, protegidas y calculadas conforme sea el uso, número de trabajadores a enganchar, puntos de anclaje, condiciones ambientales particulares (corrosión, humedad, abrasión, iluminación, etc.).

5.2 El SPDC debe ser adecuado para la actividad y riesgos asociados.
5.3 Es obligatorio el uso de doble cola.
5.4 Para lugares donde no exista punto de anclaje se debe contar con configuraciones predefinidas de acuerdo con el tipo de estructura y entorno.

C. REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN (GESTIÓN)

 

C.1 LA ORGANIZACIÓN DEBE CONTAR CON UN REGLAMENTO DE USO, SELECCIÓN, RECAMBIO Y VERIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS PERSONALES PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS (SPDC)

 

C.2 LA ORGANIZACIÓN DEBE CONTAR CON UN PERMISO Y PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA FÍSICA

 

C.3 PLAN DE EMERGENCIAS (C.C.)

3.1 La organización debe contar con brigadas de emergencias entrenadas y equipadas que actúen frente a incidentes producto de una caída o rescate a personas suspendidas.
3.2 Instruir a todo el personal involucrado, respecto de su actuación ante casos de emergencias.
3.3 Números de teléfonos o canales de radio a los cuales reportar las emergencias.
3.4 Disponibilidad de medios de comunicación (teléfonos, radios), transporte en caso de ser necesario y principales aspectos del sistema de rescate de personas suspendidas.
3.5 Debe entenderse que las personas no trabajan solas, debe existir al menos una persona adicional, en constante comunicación visual y con dedicación exclusiva a los trabajos en altura, en condiciones de solicitar asistencia, frente a situaciones de emergencia que afecten a quienes se encuentren trabajando en altura.

HERRAMIENTA DE VERIFICACIÓN DE CONTROLES CRÍTICOS

1. ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL

OPERADOR(A)

  • ¿Me encuentro en condiciones y cuento con los conocimientos, competencias y autorizaciones para realizar trabajos en altura física?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) cuentan con los conocimientos, competencias y autorizaciones para trabajar en altura física (incluye 8vo par para trabajos > a 9 metros?

2. SEGREGACIÓN Y PROTECCIÓN DE BORDES ABIERTOS - OPEN HOLE

OPERADOR(A)

  • ¿Verificó que el área esta segregada, señalizada y con protecciones en buen estado que eviten la caída de una persona?
  • ¿Verificó que, una vez terminada la mantención, se repongan todas las protecciones, barandas, grating y otros?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que cuenta con sistemas de protecciones (barreras duras) y sistemas de advertencia y señaléticas (letreros, tarjetas y banderolas) que impidan el acceso de las personas a aberturas donde exista el riesgo de caídas a distinto nivel en todo el perímetro (360 grados) que impida el ingreso no autorizado de personas?

3. DISEÑO, CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SUPERFICIES DE TRABAJO – INCLUYE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES

OPERADOR(A)

  • ¿Verificó que todas las estructuras, superficies de trabajo y puntos de anclaje están certificados o cuentan con memoria de cálculo que acredite su estabilidad y resistencia?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que los(as) trabajadores(as) identificaron, segregaron y señalizaron los puntos de caída (Ej.: vanos)?
  • ¿Verificó que los andamios estén correctamente armados por andamieros certificados?

4. SISTEMA PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDA (SPDC), PUNTOS DE ANCLAJE LÍNEA DE VIDA Y ARNÉS

OPERADOR(A)

  • ¿Su sistema para detención de caída (SPDC) se encuentra certificado, con sello de calidad y diseñados para trabajar en conjunto (compatibles)?
  • ¿La superficie de trabajo se encuentra anclada y/o fija en toda su extensión?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) realizaron la lista de pre-uso del SPDC, sus accesorios y equipo, y que éstas consideran todos los elementos críticos del equipo?
  • ¿Verificó que los punto de anclaje de sus trabajadores(as) evitan la caída libre y de péndulo?

5. PLAN DE EMERGENCIAS

OPERADOR(A)

  • ¿Se encuentra capacitado(a) y está en conocimiento del plan de emergencias?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Instruyó y capacitó a sus trabajadores sobre el plan de emergencia aplicable al área?
  • ¿Verificó que cuentan con los implementos, equipos insumos y sistemas de comunicación operativos?
En caso de respuesta NO, detén la tarea, corrige el control crítico y luego reporta.

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