C. REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN (GESTIÓN)
C.1 REGLAMENTO OPERACIONAL DE TRANSPORTE, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO Y USO DE EXPLOSIVOS
1.1 La gerencia o área encargada de la operación unitaria “tronadura” debe contar con un reglamento específico para trabajos con explosivos, visado y aprobado por la autoridad correspondiente (SERNAGEOMIN).
1.2 El reglamento debe estar actualizado, difundido y entregado a quienes pueden verse afectados por el proceso, incluyendo empresas colaboradoras.
1.3 En el caso de cambio o modificaciones que realice la autoridad en el Reglamento de Seguridad Minera, debe existir una revisión del Reglamento Interno de Tronadura, y se debe presentar a la autoridad.
C.2 SISTEMA DE CONTROL Y DISEÑO TRONADURA
2.1 Se debe establecer un sistema de control de diseño que mida, entre otras variables: ubicación espacial de los pozos, longuitud de tacos, carga de columna, burden, espaciamiento, valor energético del explosivo.
C.3 SISTEMA DE CONTROL Y CALIBRACIÓN PARA CARGUÍO DE POZOS
3.1 Contar con un sistema de control y calibración, durante el carguío de pozos en los camiones fábricas.
3.2 El supervisor(a) de explosivos es el encargado(a) de solicitar las nombradas o pautas de tronadas diarias en el área, además debe cerciorarse de que el sector a tronar esté acondicionado para la tarea.
3.3 Cada pozo de tiro debe ser revisado por el encargado de la tronadura.
3.4 Cada amarre debe ser revisado por el supervisor de la tronadura.
3.5 El(la) responsable del cierre de área/sector/nivel es el supervisor(a) del turno en coordinación con el supervisor(a) de tronadura.
C.4 BALANCE CONSTANTE DE EXPLOSIVOS
4.1 Establecer un protocolo o mecanismo que considere un balance constante de explosivos, tanto en consumos como en existencia de los polvorines.
C.5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO
5.1 El programa de mantenimiento de equipo e instalaciones debe considerar: pararrayos, malla a tierra, instalaciones eléctricas, redes de incendio, entre otros.
5.2 El mantenimiento debe realizarlo una persona acreditada que certifique las instalaciones eléctricas, resistividad de los pararrayos y mallas a tierra.
5.3 Los sistemas de protecciones contra incendios deben tener un programa en conformidad con norma NFPA y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
C.6 ESTUDIO DE PIRITA Y CALCOPIRITA REACTIVA
6.1 Cada faena debe realizar un estudio de pirita y calcopirita reactiva, para evaluar un procedimiento de carguío específico en estos casos.
C.7 PLANIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN PRE TRONADURA Y POST TRONADURA
Contar con un procedimiento de tronadura que incluya, a lo menos:
7.1 Planificación (incluye monitoreo de condiciones climáticas y ambientales).
7.2 Comunicación efectiva en el punto de carguío.
7.3 Asegurar la comunicación entre el personal involucrado en la operación (debe tener trazabilidad).
7.4 Distribución de roles y responsabilidades (loros, cierres y despeje).
7.5 Sistema de evacuación y emergencia, entendido y difundido.
7.6 Uso de carta de loro (evacuación) por tronadura, con una distancia o radio mínimo de 500 metros para las personas, (rajos) medido horizontalmente. Los loros vivos deben estar fuera de este radio, al igual que el personal que realiza la detonación. El aviso de evacuación a la organización debe ser con al menos cinco horas de anticipación.
7.7 La posición de los equipos para la tronadura debe estar de acuerdo con el tipo de tronadura, la distancia mínima es 200 metros y casos especiales deben ser definidos en conjunto entre el supervisor(a) de Operaciones Mina y el supervisor(a) de tronadura.
7.8 En caso de tormenta eléctrica, la distancia a la zona amagada (evacuación) en torno a la planta de almacenamiento de materias primas y polvorines, debe ser como mínimo 700 metros para las personas.
C.8 PROCEDIMIENTO PARA TRATAR DETONACIONES INCOMPLETAS (TIROS QUEDADOS) Y LA DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS VIEJOS (C.C.)
8.1 En la eventualidad que el sector quede con pozos no detonados, después de efectuar la detonación de la malla de pozos cargados, se debe aplicar un procedimiento específico que asegure una eliminación del explosivo (tiro quedado) o una detonación controlada.
8.2 Si el “tiro quedado” no es posible eliminarlo o detonarlo, se debe dejar identificado y señalizado como si se trata de una zona cargada de explosivos. El equipo que extrae el material quebrado debe trabajar a una distancia segura que evite la alteración del lugar con explosivos.
8.3 Debe existir un “Libro de Tiros Quedados”, el cual debe ser auditable y cumplir con exigencias legales.
8.4 El procedimiento que se debe aplicar tiene que ser construido por los(as) expertos(as) y el personal que manipula explosivos, y debe ser actualizado en función de los cambios que ocurren en los procesos, sea por incorporación de nueva tecnología o por eventos no deseados.
8.5 El personal involucrado en la actividad debe estar en conocimiento del procedimiento específico y entender la secuencia de la eliminación de un “tiro quedado”.
8.6 En caso de realizar excavaciones prar despejar un tiro quedado; estas deben ser ejecutadas con un equipo idóneo y controlado de tal forma que no exista contacto con los explosivos y el balde del equipo. Esta maniobra debe realizarse con un loro vivo, especialista en explosivos.
8.7 La ubicación del “tiro quedado” debe quedar identificado topográficamente y marcado en terreno.
C.9 POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGAS
9.1 La organización debe contar, mantener y difundir una Política de Control de Alcohol y Drogas.
9.2 La Política de Control de Alcohol y Drogas aplica para todo el personal que se desempeñe al interior del Distrito Candelaria, incluyendo a los trabajadores(as) de las empresas colaboradoras.
9.3 La Política de Control de Alcohol y Drogas debe estar incluida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
9.4 La organización debe establecer un sistema de control preventivo (exámenes aleatorios y programados) y reactivo (sospecha y frente a accidentes) para alcohol y drogas. Esto es independiente y adicional al sistema de control que apliquen las propias empresas colaboradoras con sus trabajadores(as).
9.5 Los exámenes de Alcohol y Drogas son obligatorios.
C.10 GESTIÓN DEL CAMBIO
10.1 En caso de suspensión, postergación o redefinición de tronadura, se debe realizar gestión del cambio.
10.2 Esta autorización debe ser emitida por el subgerente Mina o quien lo reemplace.