A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL (C.C.)
1.1 El personal que desarrolla actividades de excavaciones y zanjas debe estar entrenado y capacitado, respecto de la identificación de este peligro y métodos de control (por ejemplo: calicatas, identificación de interferencias, planos u otro sistema de identificación de redes o instalaciones subterráneas, entre otras), permiso de trabajo específico y conocer las zonas críticas con potenciales caídas de roca y falla de terreno.
1.2 El personal que desarrolla actividades de operaciones mina debe estar instruido en cómo realizar los trabajos de limpieza de banco y cresta dura, remate de caja, remate de banco y trabajos con interacción en la vertical de acuñadura, saneamiento de taludes, desbordes y distancias de seguridad según sea el caso.
1.3 Del mismo modo, instruidas y en entrenadas para actuar en casos de emergencia por sismo, inestabilidad de taludes y/o riesgo de caída de roca, según sea el caso.
1.4 El personal que identifica y revisa condiciones de las excavaciones, zanjas y taludes debe acreditar las competencias para evaluar zonas de potenciales inestabilidades, derrumbes y caídas de roca.
1.5 Ninguna persona está autorizada a ingresara áreas donde exista el riesgo de caída a zanjas, excavaciones y deslizamiento de taludes, sin contar con la autorización expresa de su supervisión y se hayan completado los permisos de trabajo correspondientes. Esto se considerará falta grave.
1.6 La violación a una segregación de área o control de acceso en tomo a zanjas, excavaciones y taludes, se considerará falta grave.
1.7 Personal que realice zanjas, excavaciones, saneamiento, acuñadura y fortificación de taludes en forma manual o mecanizada debe estar capacitado, entrenado y un procedimiento específico para las distintas actividades según sea el caso.
1.8 Todo el personal que estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas se encuentren disminuidas, debe informar de esto inmediatamente a su supervisor y antes de realizar la tarea, para que pueda ser derivado a un centro de atención médica o reasignado a otras funciones, según corresponda.
1.9 Toda persona que cuente con una restricción y que, a juicio del médico, le impida realizar trabajos debe informar su condición a su supervisor directo y ser relevado de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.
1.10 Ningún trabajador puede estar bajo la influencia del alcohol o drogas.