B. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES (INGENIERÍA)
B.1 CONTROL DE INGRESO, VÍAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE ENCUENTRO DE EMERGENCIA (C.C.)
1.1 Todos los accesos a las operaciones mineras subterráneas y de superficie deben contar con sistemas de control de ingreso y egreso, que permita conocer la cantidad de personas al interior o que deban ser evacuadas, según sea el caso.
1.2 El registro de control de ingreso y egreso debe estar actualizado y disponible en todo momento.
1.3 Las vías de tránsito, evacuación, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben estar señalizados con letreros de alta visibilidad que indiquen el sector donde se encuentra, rutas alternativas de evacuación y procedimiento de actuación frente a emergencias e incendios.
1.4 Las vías de tránsito, evacuación, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben estar libres de obstáculos y expeditas.
1.5 Las vías de evacuación, escalerajes, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben contar con un plan y programa de inspección y mantenimiento a cargo del dueño(a) del área.
1.6 Las modificaciones o cambios en las vías de evacuación, sean estas principales o secundarias, deben contar con la autorización del dueño(a) del área previo análisis de riesgo validado por la Dirección de Servicios Técnicos y Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.
1.7 Las modificaciones o cambios en las vías de evacuación, deben comunicarse en paneles informativos, charlas y otros medios de difusión que aseguren la toma de conocimiento por parte de todo el personal que se vea afectado.
1.8 Toda área debe contar con un mapa de riesgos de incendio, identificando los sectores, áreas o procesos vulnerables a este riesgo, elaborar los planes de acción, definiendo recursos, responsables, medidas de control y su verificación.
B.2 ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE
2.1 Los recintos de almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible deben dar cumplimiento a lo indicado en el FRM N° 5 Exposición a Sustancias Peligrosas.
B.3 SUPRESIÓN DE INCENDIOS EN EQUIPOS FIJOS, MÓVILES Y GESTIÓN DE MANTENIMIENTO (C.C.)
3.1 Todos los equipos autopropulsados y/o de combustión deben contar con Sistemas de Detección y Control de Incendio automático, manual o una combinación de éstos, según indique el estándar del Distrito Candelaria.
3.2 Todos los sistemas de detección y control de incendio deben contar con un plan de inspección y mantenimiento que considere como mínimo la totalidad de las acciones recomendadas en las pautas de mantenimiento del fabricante y contar con un plan de verificación y registro de inspección mensual, el cual debe estar visible y a disposición de cualquier persona.
3.3 Contar con un plan de recambio preventivo de aquellas partes y piezas susceptibles de fallar y que pudieran originar, prevenir y/o controlar un incendio. Incluye componentes hidráulicos (fugas en los puntos de alta temperatura y sus deflectores).
3.4 Las boquillas de las líneas de descarga deben estar equipadas con tapas de protección.
3.5 Debe incluir la revisión, instalación o mantención de los sistemas eléctricos (protecciones por sobrecargas, circuitos, etc.), instalación de repuestos y componentes en equipos (elementos separadores de líneas hidráulicas para evitar roces, líneas de refrigeración del turbo, sistemas de protección y control de incendios y mantención en general).
3.6 Las mantenciones deben ser realizadas sólo por personal que cuente con la capacitación y autorización del fabricante o el representante de la marca, para el tipo y modelo de equipo.
3.7 Todos los equipos deben contar con etiquetas, pegatinas o placas de conformidad, calibración, que demuestren que se ha realizado la inspección y mantención, que estas se encuentren vigentes y operativas. Además, todos los equipos, previo a la entrega al área usuaria, deben ser inspeccionados de manera tal de asegurar que no existan elementos contaminados con hidrocarburos sobre puntos con alta temperatura post mantención. Esto debe quedar registrado en la bitácora de mantenimiento del equipo.
3.8 Tanto operadores(as) como mantenedores(as) deben cumplir con el protocolo de inspección, verificación de fugas y gestión de alertas.
B.4 REFUGIOS MINEROS Y AUTORRESCATADOR AUTÓNOMO (SÓLO SUBTERRÁNEA) (C.C.)
4.1 Toda mina dispondrá de refugios en su interior, que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.
4.2 La ubicación de los refugios dependerá del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible, transportables.
4.3 Los refugios deberán estar dotados -como mínimo- de los siguientes elementos:
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- Equipos autorrescatadores, en un número relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su actividad en el entorno del refugio.
- Alimentos no perecibles.
- Agua potable, la que debe ser frecuentemente renovada.
- Tubos de oxígeno.
- Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas.
- Ropa de trabajo para recambio.
- Elementos de primeros auxilios.
- Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.
4.4 Los refugios deben contar en el exterior con luces de color rojo y verde.
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- Luz de color verde: que permanece siempre activa, indicando que está energizado con la red eléctrica mina.
- Luz de color rojo: indica que el refugio está en funcionamiento con las baterías de respaldo y/o ausencia de energía eléctrica.
4.5 Los refugios deben contar con iluminación perimetral, en un radio de 25 metros desde la entrada. Esta iluminación deberá tener un respaldo en caso de corte de energía en la mina por una (1) hora y deberá contar con señalización fotoluminiscente (mínimo IP 65 y auto extinguible).
4.6 Los criterios de diseño, disposición, transporte, mantención, inspección y recambio de refugios deben estar consignados en un procedimiento interno, a cargo del dueño(a) del área.
4.7 Los autorrescatadores son de uso y porte personal, ya que deben proteger a los usuarios contra atmósferas deficientes en oxígeno, así como de gases y partículas tóxicas.
4.8 Los autorrescatadores deben contar con:
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- Certificación MSHA y NIOSH vigente.
- Estar libre de daños (sin abolladuras, con tapas y seguros).
4.9 Los autorrescatadores deben contar con adhesivos, pegatinas o placas que indiquen la fecha de inspección, mantenimiento y vencimiento.
4.10 La mantención de los autorrescatadores debe ser realizada por personal autorizado por el fabricante o su representante, según sea el caso.