LUNDIN MINING: GESTIÓN DE RIESGOS DE FATALIDAD (FRM)

FRM 11: Incendio Subterráneo y Superficie

A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS

 

A.1 ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL (C.C.

1.1 Todo el personal que ingrese a los recintos del Distrito Candelaria y sobre todo quienes ingresen o desarrollen sus actividades al interior de las labores subterráneas deben:

      • Conocer y estar capacitado(a) para operar sistemas y protecciones contra incendio de los equipos a su cargo, maquinaria e instalaciones en el área de trabajo.
      • Comprobar que el equipo móvil que utiliza dispone de sistemas de protección, supresión y control de incendios automático, semiautomático y/o manual.
      • Conocer el Plan Local de Emergencia de la Mina y los medios de alerta (radial, telefónico, etc.). Entre otros, los sistemas de activación de alarmas de incendios, vías de evacuación del área, Punto de Encuentro de Emergencia (PEE), ubicación de refugios y salidas de emergencia.
      • Los operadores(as) de equipos deben ser capacitados en la identificación de puntos críticos observables.
      • Todos los trabajadores(as) que participen, ejecuten y/o supervisen tareas de mantenimiento de equipos Mina deben contar con capacitación y evaluaciones sobre puntos en calientes, protocolo de fugas, criterios de diseño de los equipos y sistemas de protección contra incendio, además del proceso de mantenimiento de sistemas con que cuente el equipo o instalación.
      • Utilizar en todo momento su autorrescatador (obligatorio), para todas las personas que ingresan a la mina subterránea.
      • Todas las personas que trabajen o ingresen a la mina deben ser previamente capacitadas y entrenadas en el uso y cuidado de este EPP.
      • La capacitación y entrenamiento de este EPP tiene una validez de dos años.
      • En caso de un incendio en la mina subterránea, todo el personal debe evacuar de forma inmediata, activándose todos los mecanismos de emergencia.
      • Informar a la jefatura de manera inmediata una anomalía de los dispositivos o sistemas de protección contra incendio.
      • El conductor(a) de los vehículos de emergencia (Brigada, ambulancia, vehículos con brigadistas de mina), debe conocer los puntos de encuentro definidos por la organización.
      • Se prohíbe anular o dañar los dispositivos o sistemas de protección contra incendio.

1.2 El Jefe(a) de turno o supervisor(a) debe:

      • Verificar el número de brigadistas disponibles durante su turno.
      • Verificar el estado de los equipos de emergencia para combatir un incendio.
      • El estado de los equipos autónomos.
      • Llevar el control y verificar la cartilla de evacuación por zonas y al día.
      • Verificar el cumplimiento del protocolo de detención, equipos y equipamiento de emergencias y planos generales de labores.

1.3 Prohibiciones del personal:

      • Está prohibido para todo el personal, independiente de su cargo, portar elementos iniciadores de combustión, tales como encendedores, chisperos, etc., en todas las áreas donde existan atmósferas explosivas e inflamables o presencia de agentes combustibles.
      • Está prohibido ingresar a minas o labores subterráneas sin su autorrescatador.
      • Está prohibido el uso del celular en presencia de agentes combustibles.
      • Está prohibido fumar, salvo en lugares expresamente autorizados.
      • Está prohibido transportar líquidos combustibles en recipientes no aptos para tal fin.
      • Todo el personal que estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas se encuentren disminuidas, debe informarlo inmediatamente a su supervisor(a) para ser derivado a un centro de atención médica o reasignado a otras funciones, según corresponda.
      • Toda persona que cuente con una restricción y que, a juicio del médico, le impida realizar trabajos en espacios confinados, debe informar su condición a su supervisor(a) directo(a) y ser relevado de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.
      • Ningún trabajador(a) puede estar bajo la influencia del alcohol o drogas.

B. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES (INGENIERÍA)

 

B.1 CONTROL DE INGRESO, VÍAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE ENCUENTRO DE EMERGENCIA (C.C.)

1.1 Todos los accesos a las operaciones mineras subterráneas y de superficie deben contar con sistemas de control de ingreso y egreso, que permita conocer la cantidad de personas al interior o que deban ser evacuadas, según sea el caso.
1.2 El registro de control de ingreso y egreso debe estar actualizado y disponible en todo momento.
1.3 Las vías de tránsito, evacuación, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben estar señalizados con letreros de alta visibilidad que indiquen el sector donde se encuentra, rutas alternativas de evacuación y procedimiento de actuación frente a emergencias e incendios.
1.4 Las vías de tránsito, evacuación, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben estar libres de obstáculos y expeditas.
1.5 Las vías de evacuación, escalerajes, puntos de encuentro de emergencia y refugios deben contar con un plan y programa de inspección y mantenimiento a cargo del dueño(a) del área.
1.6 Las modificaciones o cambios en las vías de evacuación, sean estas principales o secundarias, deben contar con la autorización del dueño(a) del área previo análisis de riesgo validado por la Dirección de Servicios Técnicos y Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.
1.7 Las modificaciones o cambios en las vías de evacuación, deben comunicarse en paneles informativos, charlas y otros medios de difusión que aseguren la toma de conocimiento por parte de todo el personal que se vea afectado.
1.8 Toda área debe contar con un mapa de riesgos de incendio, identificando los sectores, áreas o procesos vulnerables a este riesgo, elaborar los planes de acción, definiendo recursos, responsables, medidas de control y su verificación.

B.2 ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE

2.1 Los recintos de almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustible deben dar cumplimiento a lo indicado en el FRM N° 5 Exposición a Sustancias Peligrosas.

B.3 SUPRESIÓN DE INCENDIOS EN EQUIPOS FIJOS, MÓVILES Y GESTIÓN DE MANTENIMIENTO (C.C.)

3.1 Todos los equipos autopropulsados y/o de combustión deben contar con Sistemas de Detección y Control de Incendio automático, manual o una combinación de éstos, según indique el estándar del Distrito Candelaria.
3.2 Todos los sistemas de detección y control de incendio deben contar con un plan de inspección y mantenimiento que considere como mínimo la totalidad de las acciones recomendadas en las pautas de mantenimiento del fabricante y contar con un plan de verificación y registro de inspección mensual, el cual debe estar visible y a disposición de cualquier persona.
3.3 Contar con un plan de recambio preventivo de aquellas partes y piezas susceptibles de fallar y que pudieran originar, prevenir y/o controlar un incendio. Incluye componentes hidráulicos (fugas en los puntos de alta temperatura y sus deflectores).
3.4 Las boquillas de las líneas de descarga deben estar equipadas con tapas de protección.
3.5 Debe incluir la revisión, instalación o mantención de los sistemas eléctricos (protecciones por sobrecargas, circuitos, etc.), instalación de repuestos y componentes en equipos (elementos separadores de líneas hidráulicas para evitar roces, líneas de refrigeración del turbo, sistemas de protección y control de incendios y mantención en general).
3.6 Las mantenciones deben ser realizadas sólo por personal que cuente con la capacitación y autorización del fabricante o el representante de la marca, para el tipo y modelo de equipo.
3.7 Todos los equipos deben contar con etiquetas, pegatinas o placas de conformidad, calibración, que demuestren que se ha realizado la inspección y mantención, que estas se encuentren vigentes y operativas. Además, todos los equipos, previo a la entrega al área usuaria, deben ser inspeccionados de manera tal de asegurar que no existan elementos contaminados con hidrocarburos sobre puntos con alta temperatura post mantención. Esto debe quedar registrado en la bitácora de mantenimiento del equipo.
3.8 Tanto operadores(as) como mantenedores(as) deben cumplir con el protocolo de inspección, verificación de fugas y gestión de alertas.

B.4 REFUGIOS MINEROS Y AUTORRESCATADOR AUTÓNOMO (SÓLO SUBTERRÁNEA) (C.C.)

4.1 Toda mina dispondrá de refugios en su interior, que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.
4.2 La ubicación de los refugios dependerá del avance de los frentes de trabajo, siendo en lo posible, transportables.
4.3 Los refugios deberán estar dotados -como mínimo- de los siguientes elementos:

      1. Equipos autorrescatadores, en un número relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su actividad en el entorno del refugio.
      2. Alimentos no perecibles.
      3. Agua potable, la que debe ser frecuentemente renovada.
      4. Tubos de oxígeno.
      5. Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas.
      6. Ropa de trabajo para recambio.
      7. Elementos de primeros auxilios.
      8. Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.

4.4 Los refugios deben contar en el exterior con luces de color rojo y verde.

      • Luz de color verde: que permanece siempre activa, indicando que está energizado con la red eléctrica mina.
      • Luz de color rojo: indica que el refugio está en funcionamiento con las baterías de respaldo y/o ausencia de energía eléctrica.

4.5 Los refugios deben contar con iluminación perimetral, en un radio de 25 metros desde la entrada. Esta iluminación deberá tener un respaldo en caso de corte de energía en la mina por una (1) hora y deberá contar con señalización fotoluminiscente (mínimo IP 65 y auto extinguible).
4.6 Los criterios de diseño, disposición, transporte, mantención, inspección y recambio de refugios deben estar consignados en un procedimiento interno, a cargo del dueño(a) del área.
4.7 Los autorrescatadores son de uso y porte personal, ya que deben proteger a los usuarios contra atmósferas deficientes en oxígeno, así como de gases y partículas tóxicas.
4.8 Los autorrescatadores deben contar con:

      • Certificación MSHA y NIOSH vigente.
      • Estar libre de daños (sin abolladuras, con tapas y seguros).

4.9 Los autorrescatadores deben contar con adhesivos, pegatinas o placas que indiquen la fecha de inspección, mantenimiento y vencimiento.
4.10 La mantención de los autorrescatadores debe ser realizada por personal autorizado por el fabricante o su representante, según sea el caso.

C. REQUISITOS DE LA ORGANIZACIÓN (GESTIÓN)

 

C.1 PLAN DE EMERGENCIAS Y PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE (C.C.)

1.1 La organización debe contar con personal entrenado para actuar en la primera respuesta de la emergencia. Para ello, debe conocer, aplicar y cumplir el procedimiento de respuesta frente a emergencias, considerando extintores, redes húmedas y otros equipamientos para el combate contra incendios. Esto es independiente de los brigadistas internos que deben tener cada centro de trabajo.
1.2 La organización debe contar con un reglamento o procedimiento que regule el funcionamiento, capacitación, entrenamiento, distribución geográfica, evaluación y requisitos de permanencia de los(as) brigadistas operacionales.
1.3 La organización local debe elaborar, planificar y ejecutar un programa de simulacros de incendio (todo el Distrito Candelaria).
1.4 La organización debe contar con un permiso de trabajo en caliente, el que debe estar autorizado por su supervisión y por el dueño(a) del área y/o persona autorizada definida por él/ella, previo al inicio de la actividad y quien responde de manera directa por la aplicación y verificación de:

      • Estén instalados todos los sistemas de protección/detección de incendios especificados en el permiso de trabajo en caliente y que sean fácilmente accesibles en la zona de trabajo en caliente.
      • Estén todos los sistemas de protección/detección de incendios requeridos en el permiso de trabajo en caliente en su sitio, operativos y accesibles.
      • Se cuente con una supervisión continua de la atmósfera y vigilancia de incendios.
      • El/la vigilante de incendio conozca las acciones de detección de incendios y tiempos tras la finalización de la actividad.
      • Haya confirmado el correcto aislamiento y purga de los equipos, que anteriormente contenían material inflamable/combustible o sustancias peligrosas.
      • Verificar que su personal esté calificado y sea competente para el tipo de trabajo en caliente que va a realizar.
      • Se evalúen todos los riesgos de incendio o explosión del área y de su entorno, verificando que estas estén libres de combustibles, materiales o líquidos inflamables y explosivos, polvos combustibles, como polvo de azufre, polvo de sulfuro, coque o carbón en las inmediaciones donde se realiza el trabajo en caliente. En caso contrario, solicite una evaluación de riesgos al área de seguridad y salud ocupacional e implemente las recomendaciones si aplica.
      • Se mida la presencia de gases o vapores inflamables, al inicio de la tarea y de forma permanente durante el trabajo en caliente.
      • Asegurar que la zona de trabajo esté ventilada, asegurando límite permisible de oxígeno mayor a 19,5 %.

HERRAMIENTA DE VERIFICACIÓN DE CONTROLES CRÍTICOS

1. ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL

OPERADOR(A)

  • ¿Me encuentro en condiciones y cuento con las capacitaciones y autorizaciones vigentes de ingreso a minas subterráneas y de superficie?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) cuentan con la capacitación y autorizaciones para operar sistemas y protecciones contra incendio de los equipos a su cargo, maquinaria e instalaciones en el área de trabajo?

2. CONTROL DE INGRESO, VÍAS DE EVACUACIÓN Y PLAN DE EMERGENCIAS

OPERADOR(A)

  • ¿Cuento con las capacitaciones y sé como operar los sistemas de protección contra incendio de los equipos, maquinaria o instalaciones donde trabajo?
  • ¿Conozco las vías de evacuación y puntos de encuentro de emergencia actualizados?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) conocen las vías de tránsito, evacuación, puntos de encuentro de emergencia, ubicación de refugios y procedimiento de actuación frente a emergencias e incendios?

3. SUPRESIÓN DE INCENDIOS EN EQUIPOS FIJOS, MÓVILES Y GESTIÓN DE MANTENIMIENTO

OPERADOR(A)

  • ¿Verifiqué y me cercioré en la inspección de pre-uso que los equipos autopropulsados y/o de combustión cuentan con sistemas de detección y control de incendio automático, manual y están operativos?
  • ¿Verifiqué y registré en el check list de pre-uso y protocolo de inspección, verificación de fugas y gestión de alertas que el equipo se encuentra en condiciones de operar?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) realizaron el check list de los sistemas de supresión, protección y control de incendio y registraron las anomalías detectadas?
  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) realizaron el check list de pre-uso y protocolo de verificación de fugas y registraron las anomalías detectadas?

4. REFUGIOS MINEROS Y AUTORRESCATADOR AUTÓNOMO (SÓLO SUBTERRÁNEA)

OPERADOR(A)

  • ¿Cuenta con su autorrescatador en buen estado y con certificación vigente?
  • ¿Conoce la ubicación del refugio minero más cercano?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Verificó que sus trabajadores(as) cuentan con autorrescatador?
  • ¿Dio a conocer a sus trabajadores(as) sobre la ubicación del refugio minero más cercano?

5. PLAN DE EMERGENCIAS Y PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE

OPERADOR(A)

  • ¿Estoy capacitado en el procedimiento de actuación en caso de emergencias e incendio?
  • ¿Cuenta con el permiso de trabajo en caliente revisado y validado por su supervisión?

SUPERVISOR(A)

  • ¿Capacitó o verificó que todo su personal está capacitado en el procedimiento de actuación en caso de emergencias e incendio?
  • ¿Verificó en terreno el cumplimiento de las medidas de seguridad antes de autorizar el permiso de trabajo en caliente?
En caso de respuesta NO, detén la tarea, corrige el control crítico y luego reporta.

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