B. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES (INGENIERÍA)
B.1 SEGREGACIÓN Y CONTROL DE ACCESO (C.C.)
1.1 En sectores donde se encuentren o se sospeche de la presencia de atmósferas peligrosas, se deben instalar barreras y bermas de seguridad, para evitar el ingreso de personal no autorizado.
1.2 En sectores donde se encuentren o se sospeche de la presencia de atmósferas peligrosas, se deben instalar letreros o cenefas indicando “NO PASAR - Atmósfera peligrosa”.
1.3 Para ingresar a un sector delimitado o segregado por condición de atmósfera peligrosa, el supervisor(a) responsable debe solicitar la autorización expresa del jefe(a) de turno mina, con quien en conjunto realizará el protocolo de acceso seguro, el cual debe contemplar la identificación de peligros y evaluación de riesgos específicos y la implementación de las medidas de control. Este protocolo debe quedar firmado por ambas partes y ser dado a conocer a todos(as) los(as) trabajadores(as) que deban, por sus funciones, ingresar al área.
B.2 REFUGIOS MINEROS Y AUTORRESCATADOR AUTÓNOMO (SÓLO SUBTERRÁNEA) (C.C.)
2.1 Los autorrescatadores son de uso y porte personal, ya que deben proteger a los usuarios contra atmósferas deficientes en oxígeno, así como de gases y partículas tóxicas.
2.2 Los autorrescatadores deben contar con:
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- Certificación MSHA y NIOSH vigente.
- Estar libre de daños (sin abolladuras, con tapas y seguros).
2.3 Los autorrescatadores deben contar con adhesivos, pegatinas o placas que indiquen la fecha de inspección, mantenimiento y vencimiento.
2.4 Toda mina dispondrá de refugios en su interior, que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algún siniestro, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.
2.5 La ubicación de los refugios dependerá del avance de los frentes de trabajo, siendo -en lo posible- transportables.
2.6 Los refugios deberán estar dotados -como mínimo- de los siguientes elementos:
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- Equipos autorrescatadores, en un número relacionado con la cantidad de personas que desarrollan su actividad en el entorno del refugio.
- Alimentos no perecibles.
- Agua potable, la que debe ser frecuentemente renovada.
- Tubos de oxígeno.
- Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas.
- Ropa de trabajo para recambio.
- Elementos de primeros auxilios.
- Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.
2.7 Los refugios deben contar en el exterior con luces de color rojo y verde.
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- Luz de color verde: que permanece siempre activa, indicando que está energizado con la red eléctrica mina.
- Luz de color rojo: indica que el refugio está en funcionamiento con las baterías de respaldo y/o ausencia de energía eléctrica.
2.8 Los refugios deben contar con iluminación perimetral, en un radio de 25 metros desde la entrada. Esta iluminación deberá tener un respaldo en caso de corte de energía en la mina por una (1) hora y deberá contar con señalización fotoluminiscente (mínimo IP 65 y auto extinguible).
2.9 Los criterios de diseño, disposición, transporte, mantención, inspección y recambio de refugios deben estar consignados en un procedimiento interno, a cargo del dueño(a) del área.
B.3 SISTEMAS DE ALARMA - ATMÓSFERA TÓXICA/ASFIXIANTE, INFLAMABLE O COMBUSTIBLE (C.C.)
3.1 Se debe contar con equipos de medición de atmósferas peligrosas certificados, calibrados y que tengan parámetros de medición de deficiencia de oxígeno, gases específicos del sector a intervenir, además de estar en buen estado operativo.
3.2 Se debe disponer de un equipo de monitoreo al interior de la instalación a intervenir, el cual debe estar encendido en todo momento.
3.3 Los equipos detectores de gases deben ser sometidos a pruebas de verificación, previo al uso en superficie (en aire limpio).
3.4 Los equipos detectores de gases deben contar con certificación y con calibración vigente (trimestral).