A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS
A.1 ESTADO DE SALUD Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL (C.C.)
1.1 Todo el personal que deba realizar trabajos en embalses, tranques de relaves, piscinas, recintos portuarios y otras áreas donde exista el riesgo de ahogamiento, debe contar con un certificado de salud compatible de acuerdo con sus funciones de trabajo emitido por una mutualidad.
1.2 Todo el personal que realice actividades donde exista el riesgo de ahogamiento por caída al agua debe contar, en función de su cargo, tareas y riesgos, con una capacitación específica sobre los riesgos, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos.
1.3 Todo trabajador(a) portuario debe estar técnicamente apto conforme a los siguientes puntos:
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- El personal que se desempeñe en tareas de embarques de cobre debe poseer autorización de trabajador(a) portuario “Tarjeta de Trabajador Portuario” entregado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).
- El personal que se desempeñe en la operación de equipos a flote (lanchas y remolcadores), debe poseer la autorización mediante número de matrícula, entregado por la DIRECTEMAR.
- El personal que opere equipos de comunicación radiotelefónicos que no empleen las técnicas y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), debe contar con la autorización de Operador Restringido Radiotelefonista del Servicio Móvil Marítimo, otorgado por la DIRECTEMAR.
- Los(as) buzos deben contar con curso profesional de buceo y autorización otorgada por la DIRECTEMAR.
- Estar capacitado(a) en el Plan de Emergencia aprobado por DIRECTEMAR.
- Estar capacitado(a) en el Código I.S.P.S. (International Ship and Port Facility Security Code).
1.4 En aquellos sectores que no se cuenten con barreras, guarda o protecciones, será obligación de toda persona:
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- Estar autorizada para ingresar al área.
- Portar su equipo de protección contra caídas.
- Verificar puntos de anclaje.
- Utilizar chaleco salvavidas
- Conocer procedimiento de emergencia específico.
1.5 Toda persona que cuente con una restricción y que, a juicio del médico, le impida realizar trabajos, debe informar su condición a su supervisor(a) directo y ser relevado(a) de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.
1.6 Todo trabajador(as) que considere o estime que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas están disminuidas, debe informar de esto a su supervisión directa, de manera inmediata y antes de realizar cualquier tipo de operación o actividades, para ser reasignado a otras tareas o derivado a un centro de atención médica, según corresponda.
1.7 Todo trabajador(a) que, por prescripción médica, esté sometido(a) a tratamiento con sustancias lícitas o cualquier medicamento que, a juicio de un médico, altere sus condiciones psicomotoras, debe informar su condición a su supervisor(a) directo y debe ser relevado(a) de sus funciones mientras se mantenga en tratamiento.
1.8 Ningún trabajador(a) podrá estar bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas.